REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
195º y 146º


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha cinco (05) de agosto de 2.004, los ciudadanos Ramón Segundo Cornieles Andrade y Nexy Rosalba Mendez Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.853.675 y 11.132.751, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.222, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud en fecha once (11) de agosto de 2.004, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, se ordeno notificar a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal y se le notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Primero: En cuanto a la patria potestad del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), le corresponderá a la madre ciudadana Nexy Rosalba Mendez Torrealba.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre fija la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, más gastos médicos, de medicina, vestuario y útiles escolares cuando corresponda.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, está Sala de juicio no se pronuncia por cuanto se evidencia en el escrito de la solicitud que no fue planteado el mismo”.

Cumplidas las diligencias ordenadas en el auto de admisión, en fecha dieciocho (18) de agosto de 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación librada a la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, debidamente firmada. En fecha veinticinco (25) de agosto de 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación librada al Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha cinco (05) de octubre de 2.005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Nexy Rosalba Mendez Torrealba y Ramón Segundo Cornieles Andrade, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.222 y expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año de nuestra separación de cuerpos y de bienes, sin que haya ocurrido reconciliación entre nosotros, solicitamos respetuosamente del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, ultima aparte, y de acuerdo al artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, se sirva acordar la conversión en divorcio de esta separación”. En fecha seis (06) de octubre de 2.005, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha diecisiete (17) de octubre de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa.

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Ramón Segundo Cornieles Andrade y Nexy Rosalba Mendez Torrealba, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 1.998, extendida bajo el N° 03, folio 003 vuelto en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria de este Tribunal, a los interesados y envíense las necesarias a la autoridades competentes, a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2.005.-




SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el N° 814-2.005, siendo las 10:15 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP.N° 2SJ2.953-04
AHC/rac/02