GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. CARORA, 20 DE OCTUBRE DE 2.005.-


195º y 146º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Agustín José Alvarado Jiménez y María Nelly Cañizalez Bejarano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.768.769 y 10.766.947, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado Hengerbert Sierra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Alvarado Cañizalez, procrearon un (01) hijo de nombre (Omitido artículo 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 02, dicta las siguientes medidas provisionales:


PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), le corresponderá a la madre ciudadana María Nelly Cañizalez Bejarano.

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre proveerá a la madre María Nelly Cañizalez Bejarano, en beneficio de su hijo la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) mensuales, que serán entregados a la madre dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y está dará recibo de ello. Igualmente se compromete el padre a sufragar por separado los gastos extraordinarios: Gastos médicos, quirúrgicos, vestuario, odontológicos y gastos escolares.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio en el cual el padre podrá, previo acuerdo entre ellos, visitar al niño entre semana, siempre que no interrumpa su horario de descanso y todos los fines de semana, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.


Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirva practicar un informe socio económico al niño Cesar Augusto Alvarado Cañizalez. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito.. Líbrense boletas de notificaciones.



SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 812-2.005, siendo las 09:45 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







EXP. Nº 2SJ4.096-05
AHC/rac/02