REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 195º y 146º
DEMANDANTE: Rosa Maria Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.923.613.
DEMANDADO: Raúl Mauricio Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.109.356.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 06 de octubre de 2.005, la ciudadana Rosa Maria Herrera, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publicó del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado el padre de su hija ciudadano Raúl Mauricio Patiño, ya identificado a los fines de que cumpla con el atraso de dieciséis (16) meses de la pensión de alimentos fijada mediante sentencia en fecha 06 de diciembre de 2.004, la cual fue establecida en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, además de cubrir con sus gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación cultura, deportes y todo lo que requiera su hija. Anexó la original de la partida de nacimiento de su hija, fotocopia de la sentencia, fotocopia de la libreta de ahorros, fotocopia de las calificaciones certificadas y fotocopia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 13 de octubre de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Raúl Mauricio Patiño, ya identificado, celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 18 de octubre de 2.005, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y ese mismo día el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación del obligado. En fecha 21 de septiembre de 2.005, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron la ciudadana Rosa Maria Herrera y el ciudadano Raúl Mauricio Patiño, los cuales expusieron:
“Hemos llegado al acuerdo de que el padre de la adolescente no debe los dieciséis (16) meses de pensión que se planteo en la solicitud ya que ha suministrado en efectivo todos los meses dicha pensión, la cual fue convenida por ante el Consejo de Protección y luego homologada por este tribunal, pero si reconocemos que debe cuatro meses de la antes mencionada pensión, es decir, según dicha sentencia y con el incremento adeuda la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) cantidad esta que, se compromete cancelarlo en dos partes: la primea parte, o sea, ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) lo cancelará continuamente a partir del próximo mes del noviembre del año en curso y el resto en el mes de diciembre del presente año con el bono que le entregarán como beneficiario del seguro social, cabe destacar que seguirá depositando la pensión señalada responsablemente”.(copiado textualmente)
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio veintiuno (21) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, deberá cancelar la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) cantidad esta que, el padre cancelará en dos partes: la primera parte, o sea, ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) lo cancelará continuamente a partir del próximo mes del noviembre del año en curso y el resto en el mes de diciembre del presente año con el bono que le entregarán como beneficiario del seguro social, además deberá depositar mensualmente la pensión de alimentos ante señalada.
Regístrese y Publíquese.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de octubre de 2005 . Años 195º y 146º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO D E ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 818 -2005, se publico siendo las
08:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. 1SJ- 4053-05
RCZ-bma.01
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