REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 02
195º y 146º


En fecha 10 de octubre de 2.005, la ciudadana Julia De Las Mercedes Torres de Samaniego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.920.749, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), debidamente asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó ante este Tribunal, se le autorizara amplia y suficientemente para tramitar y hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponde al padre de su hija ciudadano William Alfredo Samaniego y por consiguiente a su hija como heredera del causante, ante la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, declaración de únicos y herederos universales y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre de 2.005, esta sala de Juicio ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y le requirió a la solicitante copia certificada del acta de matrimonio y documentación donde conste que el ciudadano William Alfredo Samaniego era beneficiario de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”.

En fecha 19 de octubre de 2.005, compareció la ciudadana Julia De Las Mercedes Torres de Samaniego y consignó copia certificada del acta de matrimonio y el día 26 de octubre de 2.005 consignó constancia del ciudadano William Alfredo Samaniego.

En fecha 26 de octubre de 2.005, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público

Este Juzgado para decidir observa:

Llenos los requisitos exigidos y en virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Julia De Las Mercedes Torres de Samaniego y llenados los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente la ciudadana Julia De Las Mercedes Torres de Samaniego para que en representación de su hija la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) realice los trámites legales ante la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”. y proceda a cobrar las cantidades que le corresponda a su hija como heredera del difunto William Alfredo Samaniego, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 3.548.628. Se le advierte al mencionado organismo que el monto correspondiente a la adolescente deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de octubre de 2005. Años 195° y 146°.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 850 - 2.005 siendo las 09:00 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.N° 2SJ-4065-05
AHC/bma.01