REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195° Y 146°

Solicitante: Carlos Enrique Vielma Ugaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.523.067.

Cónyuge Requerido: Rut Noemi Aldana Roja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.441.102.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 27 de julio del 2.005, el ciudadano Carlos Enrique Vielma Ugaz, ya identificado, asistido por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 76.482, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra la ciudadana Rut Noemi Aldana Roja, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Omitido artículo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 02 de agosto del 2.005, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

 “Primera: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

 Segundo: En cuanto a la guarda y custodia del niño (Omitido artículo 65 LOPNA) Vielma Aldana, la ejercerá la madre la ciudadana Rut Noemi Aldana de Vielma.

 Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será suficientemente amplio, el padre podrá llevar con el a su hijo a la residencia de los abuelos paternos los días viernes, sábados y domingos en un horario comprendido desde las 8:00 a.m a 6:00 p.m.

 Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrará a su hijo una pensiòn alimentaria por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales”.

En fecha 05 de agosto del 2.005, fueron consignadas las boletas de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y la de la cónyuge, ciudadana Rut Noemi Aldana.

En fecha 16 de mayo del 2.005, compareció la cónyuge, dio contestación a la solicitud y expuso: “Es cierto que tenemos más de cinco (5) años de separados y estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensiòn de alimentos”.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Carlos Enrique Vielma Ugaz, ya identificado, contra la ciudadana Rut Noemi Aldana Roja, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Concejo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de diciembre de 1.997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 37. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de octubre del 2.005. Años 195º y 146º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.


La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registro bajo el N° 767-2.005 y se público siendo las 8:45 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. 1SJ-3.949-05.
RCZ-amr-3