República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental


Asunto Nº: KP02-N-2004-000511
Parte recurrente: Richard Alexander Vásquez Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.459, domiciliado en el Municipio Carache del Estado Trujillo.
Abogado de la parte recurrente: José Adán Becerra, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.533.
Parte recurrida: Estado Trujillo, por intermedio del acto administrativo contenido en la Resolución Nº M-008-2004 dictada por la Dirección General de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Trujillo en fecha 31 de marzo de 2004, notificada al recurrente el 16 de abril de 2004.
Representante de la parte recurrida: Procurador General del Estado Trujillo y su apoderado sustituto, abogado Ranier González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.289.
Motivo: Sentencia definitiva en querella contencioso funcionarial.

I
Del procedimiento
Visto que el presente recurso interpuesto contra la Resolución Nº M-008-2004 dictada por la Dirección General de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Trujillo en fecha 31 de marzo de 2004, notificada al recurrente el 16 de abril de 2004, fue admitido y sustanciado de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, éste debe ser sentenciado de acuerdo con lo previsto en la referida ley, de modo que el presente fallo será dictado sin narrativa y siendo la oportunidad legal correspondiente, este Juzgador procede a hacerlo en los siguientes términos:

II
Consideraciones para decidir
Secuelado el proceso, el 4 de julio de 2005 se efectuó la audiencia preliminar (folio 89), oportunidad en la cual se fijaron los términos de la litis y ambas partes renunciaron a la apertura del lapso probatorio, posteriormente, el 28 de septiembre de 2005 se celebró la audiencia definitiva, oportunidad en la cual este juzgador declaró inadmisible el recurso y llegado el momento de publicar los fundamentos del fallo, este sentenciador, antes de analizar el fondo de la controversia, estima pertinente examinar como punto previo lo siguiente:

El recurrente fue notificado de la resolución Nº M-008-2004, contentiva de acto de expulsión o baja en fecha 16 de abril de 2004, cual se desprende del dicho del propio recurrente en su escrito libelar (vuelto del folio 1), luego, en fecha 10 de mayo de 2004, el querellante ejerció un recurso de reconsideración por ante el Director General de Seguridad y Orden Público del Estado Trujillo, del cual no obtuvo respuesta alguna, por lo que ejerció posteriormente recurso jerárquico que fue interpuesto el 15 de junio de 2005, acudiendo a la sede jurisdiccional el 17 de noviembre de 2004, oportunidad en la cual intentó su querella funcionarial.

Esto quiere decir que la parte recurrente, lejos de interponer el recurso contencioso funcionarial como lo ordena el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, escogió la vía administrativa por demás innecesaria, lo que evidencia que transcurrió el lapso de caducidad previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, considerando que si contabilizamos el lapso transcurrido entre la notificación del acto impugnado, que lo fue el 16 de abril de 2004 y la interposición del recurso en sede judicial en fecha 17 de noviembre de 2004, transcurrieron mas de los tres meses establecidos en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual este Tribunal observa que el recurrente actúo extemporáneamente al intentar la acción en sede judicial excediendo el lapso de caducidad supra señalado y así se determina.

Finalmente, en cuanto al análisis de los elementos probatorios aportados a los autos, este Tribunal se abstiene de valorarlos habida consideración de que la inadmisibilidad es un punto previo de mero derecho, por lo que en el caso sub iudice es innecesario aplicar el principio de exhaustividad de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III
Decisión
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la querella funcionarial intentada por el ciudadano Richard Alexander Vásquez Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.459, domiciliado en el Municipio Carache del Estado Trujillo, asistido por José Adán Becerra, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.533, en contra del Estado Trujillo, por intermedio del acto administrativo contenido en la Resolución Nº M-008-2004 dictada por la Dirección General de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Trujillo en fecha 31 de marzo de 2004, notificada al recurrente el 16 de abril de 2004, representado judicialmente por el Procurador General del Estado Trujillo y su apoderado sustituto, abogado Ranier González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.289.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez notificado, comenzará a correr el lapso de apelación correspondiente y de no haberla, se consultará con la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El juez,

Dr. Horacio González Hernández La secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.
La secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos