REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-O-2005-000230
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA HABITUNAS (ASOHABITUNAS).
PARTE DEMANDADA: Prefecta y la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, Comandancia y Comandante General de Policía del Estado Lara, Dirección y el Director de Orden Público de la Gobernación del Estado Lara, Gobernación y el Gobernador del Estado Lara, Comando y el Comandante del Destacamento de Seguridad Ciudadana adscrito al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, ciudadano Jesús Maria Francisco Sánchez, quien se hace llamar Frank Sánchez, Presidente del Instituto de la Vivienda del Municipio Palavecino del Estado Lara (IMVIPAL).
MOTIVO: INHIBICION (AMPARO CONSTITUCIONAL)
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la inhibición planteada por el Abog. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que de la revisión de la solicitud presentada, así como de los recaudos acompañados a la misma, evidenció que dicha demanda es incoada contra varios organismos públicos, entre ellos la Gobernación del Estado Lara, siendo este el ente ejecutivo de la Entidad Federal del Estado Lara, la cual es accionista de la Empresa Mercado Mayorista de Alimentos del Estado Lara, y siendo que el suscrito es apoderado de dicha empresa (temporalmente suspendido por la ocupación del cargo de juez suplente) origina tal acción, una inhabilidad subjetiva en el suscrito para conocer de la presente causa, por tener interés con uno de los querellados, lo que originó las causales de inhibición contempladas en los ordinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: ACUERDA NOTIFICAR mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión, con copia certificada de este auto.
TERCERO: Este Tribunal asume la competencia y, en cuanto a la admisibilidad del recurso, acuerda pronunciarse por auto separado. Así se decide.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos


Seguidamente de libraron los oficios N° 2473-05 y 2472-05, al Juez Inhibido y al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con copia certificada de la decisión de esta misma fecha.


La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellano