REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH02-S-2002-000214
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BETZABETH LAMEDA DÍAZ y RENNY OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.430.131 y 7.397.359, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada BLANCA MARGARITA MUÑOZ TOVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.915, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 31 entre calles 21 y 22, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide seis coma cinco metros (6,5 Mts.) de ancho lado norte, siendo el patio de la vivienda; ocho coma diez metros (8,10 Mts) de ancho lado sur, parte del frente de la vivienda, por veinticuatro coma cincuenta y un metros (24,51 Mts) de largo, lado este y oeste, para un total de CIENTO SETENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (173,53 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la casa del Señor Juan María Contreras; SUR: La carrera 31; ESTE: Con la casa de la Señora Gregoria Orozco; OESTE: Con la casa de la Señora Carmen Santander. Dichas bienhechurías están constituidas por: una casa habitación compuesta de: sala, comedor, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, cocina, lavadero, un puesto de estacionamiento, construida con piso de cemento, paredes de bloque, techo elaborado con láminas de acerolit y ondú line, con bases para una segunda planta. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HILLER TOLOSA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos BETZABETH LAMEDA DÍAZ y RENNY OROZCO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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