REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007567
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LILIAN DEL CARMEN EVIES GIL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.375.441, de este domicilio, asistida de la abogada Aura Catarí. IPSA No. 108.733, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio General Jacinto Lara, Calle 3 entre Carreras 3, No. 3-33, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 10,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por FELIPA GOMEZ ; SUR: Con terrenos ocupados por ANGEL VALERA ; ESTE: Con terrenos ocupados por ALIRIO CATARI Y OESTE: Con la Calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de una habitación, un baño, paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, toda cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS GARCIA Y NANCY PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.404.225 y 9.551.511 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LILIAN DEL CARMEN EVIES GIL ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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