REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007989


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN YUDITH GUTIERREZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.385.223, de este domicilio, asistida de la abogada Milenny Fréitez. IPSA No. 102.231, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de su propiedad, ubicadas en La Calle 45, a 43,70 metros del eje de la Carrera 30, No. 29-82, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio el cual adquirió conjuntamente con las bienhechurías, por compra al Ciudadano BALDOMERO GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad No. 434.547, según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercero de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21 de Junio del 2.002, bajo el No. 90, Tomo 62 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría y la vendedora lo adquirió según consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Junio de 1.999, bajo el No. 28, Tomo 14, Protocolo Primero. Dicho Terreno mide 4,75 metros de ancho por 15,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechurías de JUANA MATHEUS ; SUR: Con Bienhechurías de BALDOMERO GUTIERREZ ; ESTE: Con Calle 45 que es su frente Y OESTE: Con Bienhechurías de JACINTA SOTO. Dichas mejoras realizadas a las bienhechurías consisten en piso de cemento, techo de zinc, una habitación, un baño, una ventana de hierro, una puerta de hierro, un porche, una Santa María. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA DEL CARMEN MUJICA LOPEZ Y PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.118.370 y 13.774.082 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN YUDITH GUTIERREZ LOPEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.