REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009038
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NANCY DEL CARMEN ALBARRAN DE CASALETTO, Venezolana, mayor de edad, casada, diseñadora, titular de la cédula de identidad No.10.397.834, domiciliada en el Sector Las Tunas, Vía Cordero, Calle La Pradera, Granja Piemonte, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistida del abogado Lino José Cuicas. IPSA No. 92.378, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de su propiedad, ubicadas en el Caserío Las Tunas, de la Posesión San Antonio, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio el cual adquirió conjuntamente con las bienhechurías y con su Cónyuge VINCENZO CASALETTO ESPOSTO, titular de la cédula de identidad No. E- 543.065, por compra a los Ciudadanos HELDER COELHO PEREIRA Y ELOISA ELENA ALVAREZ DE COELHO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.840.492 y 4.073.435 respectivamente, según documento Protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Lara, anotado bajo el No. 49, Folios 308 al 311, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Séptimo, Cuarto Trimestre del 2.004, de fecha 29 de Diciembre del 2.004, que tiene una superficie de 3.375,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Inmueble que fué o es de ANA USECHE ; SUR: Con Inmueble que fue o es de ARÍSTIDES MARTINEZ ; ESTE: Con Vía Interna de penetración, que es su frente Y OESTE: Con Inmueble que es o fue de PRAJEDES SUAREZ. Dichas bienhechurías consisten en las mejoras realizadas en una Vivienda compuesta de dos plantas, seis (6) habitaciones, área de servicio, un área constituido por una sala estar, una terraza, un estacionamiento techado, un área sanitaria, constituida por dos baños, techo de placa y teja, paredes de bloque con friso liso, pisos de baldosa, ventanas de romanilla con protectores, garaje, dos (2) tanques para agua, un (1) aéreo y un (1) subterráneo, totalmente cercado de bloque, un portón metálico, árboles frutales, todos los servicios públicos, una construcción anexa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit que mide ocho (8) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho, dividida en una habitación, un baño, una sala comedor. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 35.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA JANETH ASUAJE Y WILLIAM CUICAS ASUAJE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.372.540 Y 16.898.123 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NANCY DEL CARMEN ALBARRAN DE CASALETTO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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