REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009066
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN LUCAS CHIRINOS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 438.867, de este domicilio, asistido del abogado Héctor Crespo. IPSA No. 92.296, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San José, Urbanización Bolívar, Carrera 9 B, a 11,95 metros del eje de la Calle 5, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 213,29 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,58 metros con la Carrera 9 B, que es su frente ; SUR: En línea de 8,80 metros con Casa de HECTOR SALAS SEQUERA ; ESTE: En línea de 22,10 metros con Casa de GENARO BELLO Y OESTE: En línea de 22,50 metros con Casa de MARIO GONZALEZ. Dichas bienhechurías están constituidas en por Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, baño, un estar, cerca de paredes de bloques. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISAAC ANTONIO VANDE Y OSCAR RODRÍGUEZ LEAL, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.240.017 y 10.957.393 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JUAN LUCAS CHIRINOS SANCHEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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