REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010977
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUGENIA MARGARITA HIGUEREY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.571.844, de este domicilio, asistida por la abogada ALBA ROSA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.741, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio “Los Venezolanos Primero”, esquina carrera 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión La Barradeña, con una superficie de Veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 Mts) de frente y de fondo Treinta y dos con Treinta centímetros (32,30 Mts), por el lado norte veintitrés con cuarenta centímetros (23,40 Mts) y por el lado Sur veintitrés metros con Ochenta centímetros (23,80 Mts), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terrenos ocupados por la Señora Eugenia Higuerey; SUR: Esquina de la carrera 5; ESTE: Con la carrera 5, que es su frente; OESTE: Con casa y terrenos ocupados por el Señor Eusebio Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en cuatro paredes de bloques, toda la extensión del terreno se encuentra perimetralmente cercada con paredes de bloques y un portón de hierro, la misma goza de servicio de luz, aguas blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA KARINA JIMÉNEZ y MAURO ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EUGENIA MARGARITA HIGUEREY GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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