REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011487


Vista la solicitud presentada por la ciudadana INÉS VERÓNICA RODRIGUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.370.626, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR JIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tierra Negra, Sector La Tomatera, avenida Alberto Carnevali, N° 125, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (544 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Juana Tejera; SUR: Con terreno ocupado por Juana Rodríguez; ESTE: Con cerro sin nombre; OESTE: Con la avenida Alberto Carnevali, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, conformada por tres (03) habitaciones, sala, comedor – cocina, un baño, corredor, garaje, área de lavadero, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOHALIS PACHECO y MARIBEL PACHECO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana INÉS VERÓNICA RODRIGUEZ BLANCO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica