REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012094


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO RAMÓN VÁSQUEZ OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.302.435, de este domicilio, asistido por la abogada Amada Pastora Escorcha, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.108, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas frente a la Avenida Juan de Dios Moreno, distinguidas con el N° 13, de los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal; que mide DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinte metros con cuarenta y cinco centímetros (20,45 mts), con casa ocupada por Rosa Osio; SUR: En línea de veintitrés metros (23 mts), con casa ocupada por Elisa Osio; ESTE: En línea de catorce metros con treinta y siete centímetros (14,37 mts), con casa ocupada por Tito Marchan; OESTE: En línea de once metros con quince centímetros (11,15 mts), con la avenida Juan de Dios Moreno, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con tres puertas y tres ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones para los servicios de aguas blancas, negras y electricidad, discriminada de la siguiente manera: consta de un recibo – comedor, cocina, tres habitaciones para dormitorio, un baño con sus respectivos accesorios, un corredor en la parte posterior de la vivienda y en la parte de frente un porche construido con techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMÓN ORTIZ y WILLIAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RICARDO RAMÓN VÁSQUEZ OSIO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica