REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009421
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO MARIA ARANGUREN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.1.126.781 asistido por el Abogada Chris Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 entre carreras 9 y 10 en el Barrio Santa Isabel, sector La Playa de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide Seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 6, que es su frente; SUR :Con Anastasio Ajunta; ESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Anastasio Ajunta y OESTE: Con Verónica Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, que se divide en tres habitaciones, un baño, una cocina-comedor, una sala , un garaje, un patio con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Nuvia Sivira Suárez, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Roberto María Aranguren, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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