REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009454
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LILIANA PASTORA FREITEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.395.671, de este domicilio, asistida del abogado Román S. Cariño Mujica. IPSA No. 108.924, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio y las posee desde hace más de 11 años, ubicadas en Indio Manaure, Sector 12, No. 133-B-12, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 340,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Señora YUDITH ZAMBRANO ; SUR: Colinda con la Señora NAILET MUJICA ; ESTE: Colinda con la Calle Sector 12 Y OESTE: Con Señora AMELIA AZUAJE. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento y consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, cocina – comedor, un recibidor, depósito, cercada con alfajol respectivamente. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PERLA TORRELLES Y NORYS FERNANDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.590447 y 7.434.119 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LILIANA PASTORA FREITEZ MARTINEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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