REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009149
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AIDA COROMOTO MAMBEL LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.577.208, de este domicilio, asistida del abogado Román S. Cariño Mujica. IPSA No. 108.924, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio y las posee desde hace más de 11 años, ubicadas en Las Clavellinas, Sector 11, Parcela 11-305, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 270,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Señora JUANA PEREZ ; SUR: Con Calle Los Rosales ; ESTE: Colinda con la Calle Los Jazmines Y OESTE: Con la Señora NANCY JIMENEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida de paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de concreto y consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, cocina – comedor, un recibidor, respectivamente, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PERLA TORRELLES Y NORYS FERNANDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.590447 y 7.434.119 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana AIDA COROMOTO MAMBEL LUCENA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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