REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009467
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana LIZLENE NOHEMI RODRÍGUEZ TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.264.446, de este domicilio, asistido del abogado Carlos G. Chirinos. IPSA No. 96.002, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio y las posee desde hace más de 11 años, ubicadas en Las Clavellinas, Sector 8, Parroquia catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 800,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Señora GLADYS MORENO ; SUR: Colinda con la Señora MERCEDES PIÑA ; ESTE: Colinda con la Calle del Sector 8 Y OESTE: Con el Cerro. Dichas bienhechurías están constituidas por Un Rancho de zinc, piso de concreto y consta de una (1) habitación, un (1) baño, cocina, cercado con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PERLA TORRELLES Y NORYS FERNANDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.590447 y 7.434.119 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana LIZLENE NOHEMÍ RODRÍGUEZ TORRES ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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