REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009845
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana AMALIA MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.850.291, de este domicilio, asistida de la abogada Juliser Rodríguez. IPSA No. 64.268, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio y las posee desde hace más de 4 años desde el 14-08-2.001, ubicadas en Barrio Romeral III, Vía Tamaca Cordero, Calle 4, Carrera 4 y 5, Parcela No. 27 “ B “, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN). ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos pertenecientes a MILEXA CALDERON ; SUR: Calle 4 que es su frente ; ESTE: Con Parcela 28 Y OESTE: Con Parcela 27 A. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa signada con el No. 27 “B”, construida de paredes de zinc y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas en maderas, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, con ocho árboles frutales y ornamentales, con una superficie de construcción de catorce metros de ancho (14 M) por veintiocho metros de fondo (28 M). El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA Y JAIME REINOSO, Titulares de las cédulas de identidad Nos.7.381.041 y 7.320.240 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana AMALIA MARCHAN ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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