REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008503


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CENAIDA MARTINA PEREZ LOBATON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.364.798, de este domicilio, asistida del abogado Orlando Meléndez A. IPSA No. 108.644, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sitio denominado Tamaca, Vía a Las Tunas, Caserío El Romeral II, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno que ocupa desde el Año de 1.990, propiedad del Instituto Agrario Nacional ( IAN ), con una superficie aproximada de 1.400,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos perteneciente al Instituto Agrario Nacional ( IAN ) ; SUR: Con Terrenos pertenecientes al Ciudadano PAULO VARGAS ; ESTE: Con Carretera Vecinal Y OESTE: Con la Carretera Vía a el Caserío El Romeral II. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de bases de columnas de concreto, edificadas con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit con sus respectivos tubos metálicos, dos (2) corredores amplios con sus rejas de seguridad, dos (2) cuartos, sala-comedor, cocina, un (1) baño con puertas y ventanas de hierro. Estas construcciones tienen un área aproximada de 240,00 M2., en el resto del terreno existen árboles frutales de distintas especies, un tanque con una medida de 73,00 M2., construidas de concreto. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ANTONIO RAMIREZ MARQUEZ Y WIL FRAN TRIANA RIVERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.488.568 y 7.434.243 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CENAIDA MARTINA PEREZ LOBATON ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.