REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006408
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maura Pastora Díaz Borges, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.985.450, actuando en representación de sus padres Armando Díaz Escalona y María Josefina Borges de Díaz, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.1.764.221 y 6.585.041 debidamente asistidos de la abogada María Isabel Petit Torres, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.044, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas sobre un terreno propiedad del Municipio que mide Trece metros de frente por treinta y un metros de fondo (13x31 mts.) o sea cuatrocientos tres metros cuadrados (403,o mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE :Con terrenos que ocupa Dionisio Gil; SUR: Con terrenos que ocupa Orlando Arraez ESTE: Con terrenos que ocupa Obdulia Morán y OESTE: Con terrenos que ocupa Domingo Vargas. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de adobes, techo de zinc, piso de cemento y que consta de dos (2) dormitorios, un (1) baño, un (1) porche, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) sala, Un(1) comedor, dos (2) corredores y cercada en bloques de concreto. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES(Bs. 10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ybett Montenegro y Yolanda Uzcategui, antes identificadas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Maura Pastora Díaz Borges, actuando en representación de sus padres Armando Díaz Escalona María Josefina Borges de Díaz, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
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