REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2004-000063
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 29/01/2.004, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos RAFAEL ANGEL ROMERO ARTEAGA y EDITH MERCEDES BACCICHET PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.665.610 y 9.303.562, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados Gonzalo Escobar Ceballos y Gabriel Enrique Rodríguez Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.802 y 92.349, respectivamente. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 05/02/2.004, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 28). En fecha 02/06/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EDITH MERCEDES BACCICHET PEÑA y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio treinta (30) del expediente. En fecha 09/06/2.005, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Especial Abogada Mariluz Josefina Pérez (f. 31). En fecha 15/06/2.005, este Tribunal acordó la notificación del ciudadano RAFAEL ANGEL ROMERO ARTEAGA, sobre la solicitud de conversión en divorcio hecha por su esposa (f. 32). En fecha 06/07/2.005, se libró oficio N° 1057, dirigido al Juez del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, remitiendo despacho de notificación (f. 33). En fecha 02/08/2.005, se recibió oficio N° 161, emanado del Juzgado del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, remitiendo comisión debidamente cumplida (f. 34). En fecha 09/08/2.005, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio cuarenta y cinco (45) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL ANGEL ROMERO ARTEAGA y EDITH MERCEDES BACCICHET PEÑA, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, anotado bajo el N° 56, de fecha treinta (30) de Diciembre de 1.997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria Acc.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
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