REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-000117
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano EUCLIDES RAMON CASTILLO Venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad No. 10.638.282, domiciliado en el Caserío Paraguay, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, asistido de la abogada Dannys A. Barco. IPSA No. 75.740, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno SEMI PLANO BALDIO con un área aproximada de catorce hectáreas ( 14 Has. ), denominado Fundo “ SANTA ANA “ , consistentes en Dos ( 2 ) Casas de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, cultivos de pasto bracaria, deforestación parcial y rastrojos bajos, apto para la producción agropecuaria, cercado totalmente con alambre de púas sobre estantilladura de madera, ubicadas en el Caserío Paraguay Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
Para resolver el Tribunal observa : Solicitada como fue la autorización de la Procuraduría General de la República, mediante oficio No. 2840 de fecha 11-07-2003, ese Despacho dio respuesta mediante comunicación No. C. T. 000776, de fecha 20-07-2005, recibida el 29-07-2005, en la cual informa que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia ), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha primero de abril de 1970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Organo del Ministerio de Agricultura y Tierras, ese Tribunal conforme a las Leyes de la República podrá decretar que las actuaciones y diligencias practicadas son bastantes y suficientes para conceder el Titulo Supletorio, en los términos expuestos en el oficio transcrito ; para su posterior presentación por el interesado ante la Oficina Subalterna de Registro del lugar de ubicación del Inmueble. Asimismo el Despacho de la Procuradora General, hace mención al informe enviado por el Ministerio de de Agricultura y Tierras, mediante oficio No. 470, de fecha 21-04-2005, el cual expresa lo siguiente :
SIC : …” Que habiéndose practicado la Investigación correspondiente por parte de la Unidad Estatal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Lara, sobre el predio indicado por el solicitante – quién estuvo presente durante la inspección de campo y firma del acta respectiva – pudo determinarse técnicamente que la superficie es de catorce hectáreas ( 14,00 Has. ) aproximadamente, cuya condición es de Origen Baldío y está comprendida dentro de los siguientes linderos : NORTE: Bienhechurías Propiedad de la Familia MARCHAN ; SUR: Bienhechurías Propiedad de IVAN ROMERO ; ESTE: Bienhechurías Propiedad de GERMAN PIÑA Y OESTE: Bienhechurías Propiedad de la Familia MARCHAN ; se comprobó además que las mejoras y bienhechurías existentes son las indicadas en el Informe de Inspección Técnica, ocupando las siguientes extensiones: Cultivos : De Pasto Brachiara y Guinea, Coco, Cítricos y Mango, once hectáreas con noventa y cinco áreas ( 11,95 Has. ), Y Bienhechurías Permanentes : Una extensión global de cinco áreas ( 0,05 Has. ) ; lo que quiere decir en términos porcentuales, que las bienhechurías permanentes ocupan una extensión de 0,3571 % ( 500 m2., sobre una superficie total de 140.000 m2.,) ; asimismo se pudo constatar que dentro del Fundo inspeccionado existen dos hectáreas ( 2,00 Has. ) de bosques naturales, treinta y seis ( 36 ) cabezas de ganado vacuno, 2 caballos, 4 burros, 28 cabras y 2 padrotes.
El Tribunal con vista a la Autorización expedida por la Procuraduría General de la República, teniendo presente el señalado valor de las bienhechurías en un valor de : CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y las declaraciones de los testigos NANCY ROBLES GONZALEZ Y NORKYS BEATRIZ BONILLA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.861.945 Y 9.620.009 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el Ciudadano EUCLIDES RAMON CASTILLO antes identificado, solo sobre las mejoras y bienhechurías que se mencionan en el respectivo informe, y que bajo ningún concepto el Titulo Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de BALDIOS. Y que quedan a salvo los recursos naturales existentes es decir, dos hectáreas (2,00 Ha. ) de bosques naturales ; los cuales están bajo la administración del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 , numerales 1 y 8 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central. Ratificándose que el presente decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia ), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha Primero de Abril de 1.970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Organo del Ministerio de Agricultura y Tierras. Se anexa al presente decreto en original oficio y anexos en ( 13 ) Folios. No. C.T. 000776, de fecha 20 de Julio del 2005 y recibido en este Juzgado en fecha 29 de Julio del 2005, emanado de la Procuraduría General de la República de la Ciudad de Caracas. devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez La Secretaria Acc.
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/AMV.
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