REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011237

La suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Milagro Coromoto Terán de Colmenarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.435.426, asistido de la abogada Luisana María Pimentel, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.73.173, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barro Caribe II, sector Caribito, casa sin número de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide doscientos metros cuadrados (200 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de veinte (20) metros con terrenos ocupados por Consuelo Zambrano; SUR: En linea de veinte (20) metros con terrenos ocupados por Jenny Ragua; ESTE: En linea de diez (10) metros con terrenos ocupados pro María Gallardo y OESTE: Con calle única que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de baldosas, sala de recibo, sala de comedor, área de cocina con puertas de hierro, dos (2) salas de baño con sus respectivas puertas de hierro, área de lavadero con puerta de hierro, tres (3) habitaciones, con sus respectivas puertas, corredor, un (1) tanque de cemento y tanque de fibra de vidrio para almacenamiento de agua, frente enrejado con rejas de hierro y media pared de bloques, área amplia anexa techada con acerolit con su respectiva puerta de hierro , tres (3) ventanas de hierro, garaje techado para un vehículo están en su totalidad cercada de pared de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Asdruval Gutiérrez y Carlos Laberto de Caires antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Milagro Coromoto Terán de Colmenarez ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental


Ligia Díaz de Sánchez.




MJP/merysa