REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006236

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carlos Horacio García Chirino y Diana Maria Castillo Padilla, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.404.225 y V-17.278.860 asistidos por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio el Tostao Uno Sector San Francisco calle san Bosco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de un porche, una sala de recibo, tres dormitorios con su closet, comedor-cocina, dos salas de baño, cinco puertas metálicas, seis ventanas con su protector incorporado (macuto), un tanque de 1.500 litros de agua (acero), cercado con alambres de púas construidos en un terreno comunero que mide aproximadamente: CIENTO CINCUENTA Y TRES, NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (153,94 M2) dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de 8.50 mts con calle San Bosco que es su frente Sur: En línea 8.70 mts con terreno ocupado Este: En línea de 18.40 mts con casa y terreno de Yamileth Gonzalez y Oeste: En línea de 17.50 mts con terreno y casa de Yenedy López. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.10.800.000.oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Marcial Pargas González y Lilian, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Carlos Horacio García chirinos y Diana Maria , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez




La Secretaria Accidental


Ligia Díaz de Sánchez




MJP/Hugo