REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007441


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Jenny Josefina Pérez Parra y Eduardo José Muños Zambrano, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros V-7.385.912 y V-15.964.168, asistidos por el Abogado Mauro Gallardo Andrade, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Población de Río Claro Av. Libertador, Barrio Orlando Fernández Medina II, casa N° 5 jurisdicción de la Parroquia Juárez Municipio Iribarren, del Estado Lara, Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos plantas, construidas en paredes de bloque, frisado, techo de platabanda, LA PLANTA ABAJA: que corresponde al ciudadano Eduardo José Muños Zambrano, Ya identificado, consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) patio, LA PLANTA ALTA: que corresponde a la ciudadana Jenny Josefina Pérez Parra ya identificada, consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) lavadero y un (1) área de tendedero, toda la casa cuenta con sus instalaciones de agua, luz, cloacas y esta cercada con paredes de bloques y rejas, dicha casa tiene un área de construcción de nueve metros con setenta centímetros (9.70 mts) de largo por seis metros con cuarenta centímetros de (6.40 mts) de ancho, edificadas sobre un terreno ejido el cual mide aproximadamente QUINCE METROS (15.00 mts) de largo por OCHO METROS (8.00 mts) de ancho, alinderados de la siguiente manera: Norte: Con casa de Naudy Medina, Sur: Con casa de Yaneth Herrera Este: Con casa de Belkis Arrieche y Oeste: La calle principal, que es su frente. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000.oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Silvio Sánchez y Rafael Cecilio Mogollón López, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Jenny Josefina Pérez Parra y Eduardo José Muños Zambrano, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental


Ligia Díaz de Sánchez



MJR/Hugo