REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007557
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Norelys Josefina veliz, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.644.712, asistido por el abogado Jaime Salcedo Lamus, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.20.813 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel carrera 8 entre calles 5 y 6 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Epifania Vivas; SUR: Con la carrera 8 que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Miguelina de Camacho y OESTE: Con terreno ocupado por Corcelia Hernández. Durán. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, bases de concreto, actualmente cercada con bloques, bases de concreto, actualmente cercada con bloques y rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Asdrúbal Gutiérrez y Carlos Laberto de Caires, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Norelys Josefina Veliz, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
TGI/mery
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