REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008900


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Dilio Maria Juares Alvarado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros1.116.299, asistido por el Abogado Rafael Zambrano García, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.232, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas un terreno de propiedad municipal, el cual esta ubicado en el barrio el coreano II, calle principal, sector oculto, casa N° 1-8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, dichas bienhechurías están constituida por un casa y cerca perimetral, la vivienda se identifico de dos plantas sobre un área de once metros (11 mts) de largo por siete metros (7 mts) de ancho, constituidas con vigas de riostre, manchones de cemento y cabillas y viga de corona, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento liso, puertas de entrada y salida, cubierta de placa de cemento y asbesto; la casa esta dividida interiormente :a) PLANTA BAJA: En dos (2) salones comerciales de siete metros(7 mts) de largo por tres metros con setenta y cinco centímetros (3.75 mts) de ancho cada uno y dos (02) habitaciones de cuatro metros (4 mts) de largo por tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts) de ancho cada uno; b) PLANTA ALTA: Esta dividida así: una sala de siete metros con cinco centímetros (7.5 mts) de largo por cinco metros (5 mts) de ancho: una (1) cocina de tres metros (3 mts) de ancho; una (1) sala de baño con sus accesorios y tres (3) dormitorios de tres metros con setenta y cinco centímetros (3.75 mts) de ancho por tres metros (3 mts) de largo. El terreno es totalmente cercado con paredes de bloques y columnas construidas de vigas de cemento. alinderado de la siguiente manera: Norte: que es su frente, calle principal, con una longitud de 25 metros lineales, Sur: que es el fondo de la parcela, calle ciega, con una longitud de 25 metros lineales, Este con bienhechurías de Hermes Freites, con una longitud de 40 metros lineales y Oeste: Con bienhechurías de Alirio Antonio Juárez, con una longitud de 40 metros lineales. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Douglas Alfredo Freitez y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Dilio Maria Juárez Alvarado, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/Hugo