REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009225

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Pérez Moreno José Dimas y Morales de Pérez Flor Elis, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.199.536.8.714.807, asistido de la abogada María José Jiménez de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caribe I, sector 8, entre calles 6 y 7 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide doscientos dieciséis metros cuadrados (216 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el callejón municipal; SUR: Con Coronel Roberto; ESTE: Con González Adermis Rafael y OESTE: Con Morillo Rafael, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de platabanda, cercada con paredes de bloques, con piso de cerámica que se divide en cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala- comedor una (1) cocina, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) garaje con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Sánchez y María Auxiliadora Yépez antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos PEREZ MORENO JOSE DIMAS Y MORALES DE PEREZ FLOR ELIS, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental


Ligia Díaz de Sánchez.




MJP/merysa