REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009495
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Diamantino de Brito Barradas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.614.790, asistida por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pueblo Nuevo, calle 20 a 56,25 metros del eje de la carrera 2 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2)alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 49,70 mts. con Paula Torrealba; SUR:En línea de 49,70 mts. María de Jesús Escobar; ESTE: En linea de 9,34 metros con propiedad de Manuel Brito de Sousa y OESTE: En linea de 8,80 mts con cal calle 20 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, de paredes de bloques, totalmente frisada, piso de granito, techo de platabanda, consta de un porche, cinco habitaciones, sala, comedor, cocina, cuatro baños, un corredor totalmente cercada de los cuatro lados de bloques y vigas de corona, con todas sus servicios de agua, luz y cloacas, dos puertas y siete ventanas en la planta de abajo y siete ventanas en la parte de arriba. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Felipe Antillano Ramirez Juan de Dios Santana Mendoza antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadano Diamantino de Brito Barradas ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez.
MJP/merysa
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