REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009653

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ADRIANO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.744, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR JIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8ª, entre carreras 3ª y 4, Valles de Uribana, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela ocupada con bienhechurías propiedad de Pastora Parra; SUR: Con parcela ocupada con bienhechurías propiedad de Elenis Maniaga; ESTE: Con parcela ocupada con bienhechurías propiedad de Simona Adal y Juan Jiménez; OESTE: Con parcela ocupada con bienhechurías propiedad de Miguel González. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera y doce (12) árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DANIEL ADRIANO PARRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



MJP/Mónica