REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010015

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA RAMOS DE PEASPAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.961.730, de este domicilio, asistida por la abogada YANETH SANTIAGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.225, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Palo Verde, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIECIOCHO METROS Y MEDIO DE FRENTE POR CINCUENTA METROS CON DIEZ CENTÍMETROS DE FONDO (18 ½ x 50,10 mts) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera que conduce al mismo caserío; SUR: Ocupaciones de Juana Mendoza; ESTE: Ocupaciones de Alirio Alvarado; OESTE: Ocupaciones de Luis Alberto León. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento y tierra, techo de zinc, consta de tres (03) habitaciones, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRUA SIVIRA y MIGDALIA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA RAMOS DE PEASPAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



MJP/Mónica