REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001661
Vista la demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO O DE RESTITUCION intentada por la ciudadana MARIA STELA SCIFO SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.324.424, y de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS LUIS QUINTERO, de Inpreabogado No. 22.148, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el Tribunal para decidir observa:
Las acciones interdictales en general son acciones posesorias no petitorias, ya que en las mismas, no se discute la propiedad sino la posesión. Hay sin embargo, algunos actos y hechos que constituyendo un desapoderamiento de la cosa, no puede considerarse como actos de perturbación o de despojo contra el poseedor, aún tratándose de bienes inmuebles o universalidad de muebles, por lo que la vía interdictal resultara improcedente. Entre tales actos podemos señalar que no proceden los interdictos contra el Municipio, ya que estos no pueden ser objeto de ejecución forzosa por vía interdictal.
Por todo lo antes expuesto SE DECLARA INADMISIBLE el interdicto civil incoado contra el Municipio Iribarren. Así se decide. *men*
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ