REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006501
“VISTOS”
La ciudadana MERCEDES YOLANDA CAMACHO DE RODRIGUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 426.298, de este domicilio, asistida por el abogado ORLANDO TORRES PEREZ, , Inpreabogado N° 1949; solicita la rectificación del acta de defunción de su cónyuge ciudadano JUAN ARCADIO RODRIGUEZ, inserta bajo el N° 483, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1998; por cuanto al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la cónyuge como YOLANDA CAMACHO DE RODRIGUEZ, cuando lo correcto es MERCEDES YOLANDA CAMACHO, se indicó la edad de la cónyuge de 70 años cuando realmente era de 68 años.. Acompañó copia certificada del acta de defunción del cónyuge y copias de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y se ordenó consignar copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la solicitante escrito correctamente es: MERCEDES YOLANDA CAMACHO y su edad para el fallecimiento de su cónyuge era de 68 años. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar la respectiva nota marginal en el acta de defunción No. 483 del año 1998. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinticuatro días del mes de Octubre del 2005. Años: 195° y
146°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
bp.
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