REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-005423
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana YUMY DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.611.475, asistida por la abogado ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 206, folio 330 vto. del año 1.986; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como YUMI, siendo el verdadero YUMY. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento, Datos filiatorios y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana YUMY DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ (F. 17), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es YUMY y no YUMI; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 206 folio 330 vto. del año 1986. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y un días del mes de Octubre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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