REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-010329
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA NERI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.845.193, asistida por el abogado Oscar Enrique Rincón Carlés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.007; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunto hijo ENRIQUE ANTONIO MARTINEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 19, folio 10 fte. del año 2005; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como NERY MARTINEZ, siendo el verdadero MARIA NERI MARTINEZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de la partida de Nacimiento de la solicitante, copia simple de la cédula de identidad tanto de la solicitante como de su difunto hijo ENRIQUE ANTONIO MARTINEZ. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir que la solicitante consignase Partida de nacimiento de su difunto hijo, como en efecto fue traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento del difunto ENRIQUE ANTONIO MARTINEZ (F. 11), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre de la solicitante correcto es MARIA NERI MATINEZ y no NERY MARTINEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 19, del año 2005. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y Un días del mes de Octubre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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