REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009588
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JENNY MARIA VALECILLOS CANELON, y NELSON RAMON MEJIAS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.557.566 Y 7.320.630, soltera la primera y divorciado el segundo, de este domicilio, asistidos por el abogado ARTURO RODOLFO TORREALBA PARRA, Inpreabogado No. 90.285, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 91.635 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con la casa donde reside Carlos Enrique Bernal Diaz.. SUR: Con la carrera 2 con calle 28 y 19 del Mcpio. Unión. ESTE: con la ciudadana María Filomena Canelón de Valecillos. y OESTE: con la vereda 01 carrera 2 y 3 del Mcpio.Unión. Las bienhechurías consisten en una casa de dos plantas en cuestión, consta de cuatro habitaciones, la principal con su respectivo baño, tres baños, cocina construida en mamposteria, sala, comedor, área de lavandero. piso de terracota. un puesto de estacionamiento, estructura con columnas de concreto armado, paredes e bloques, frisados y pintadas, pisos de cerámica, ventanales de aluminio anodinado y vidrio, techos de platabanda, cubiertos de tejas de arcilla, baños revestidos, de cerámica y cocina empotrada con paredes igualmente revestida de cerámica, hall de entrada con terracota, consta igualmente de muros de bloques de concreto divisorios de las parcelas adyacentes, las cuales fueron totalmente refaccionados, asi como media pared y rejas en su frente, frisadas y pintadas. Ubicado en la carrera 2 con calle 18 casa No. 18-29, Municipio Unión del Edo.Lara. Todo por un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA OVIEDO y ELIGIO SUAREZ mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.374.748 y 7.314.037 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JENNY MARIA VALECILLOS CANELON y NELSON RAMON MEJIAS CASTELLANOS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo