REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006791
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN BURGOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.695.374, de este domicilio, asistida por la abogada VASQUEZ JEPSY, Inpreabogado No. 108.929, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Las Casitas, callejón La Cuesta, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (48 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 8 metros con terreno ocupado por la Sra. Daisy de Silva; SUR: En línea recta de 8 metros con terrenos ocupados por María Aurora de Colmenárez; ESTE: En línea recta de 6 metros con calle principal; y OESTE: En línea recta de 6 con terreno ocupado por la Sra. Mary Brito. Las bienhechurías consisten en un lote de terreno de 48 metros cuadrados, ocupado por matas frutales y ornamentales, vigas de arrastre (concreto), de 8 metros de largo por 15 centímetros de ancho, con cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PROVIDENCIA PIÑERO y IVON LUCENA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7,364.416 y 14.648.051, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOHANA DEL CARMEN BURGOS DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..