REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003976
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NICOMEDES YEPEZ DE HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. 7.320.398, de este domicilio, asistida por la abogada Yanet Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.322, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Unión, Carrera 5 entre Calles 12 y 13 del Municipio Iribarren, Estado Lara, que mide Ciento Cinco Mts. (105 Mts.) con Veinte centímetros Cuadrados (105,20 Mtrs.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 5 que es su frente; SUR: Con casa y solar de Nicanor Colmenárez y casa y solar de Lucia Marchan; ESTE: Con casa y solar de Carmen Orellana y OESTE: Con casa y solar de Delia M. de Díaz. Las bienhechurías constantes de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, distribuida de la siguiente manera, tres habitaciones, una sala, comedor, una cocina, un baño, un porche y un patio. Todo con un valor de Quince Millones de bolivares Bs.15.000.000,00).- -------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Antonio Mendoza y Nancy Escobar, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.136.921 y 7.324.687, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA NICOMEDES YEPEZ DE HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Devuelvase al interesado.-
El Sec.
OERL/mm