REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004088
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEX SANTIAGO DALLAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.449.800, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Evelyn Palacios, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.083, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Clavellinas, Sector 8, calle Los Robles, vía El Ujano, N° 54, Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de de Mil Doscientos Cincuenta y un Metros Cuadrados (1.251,25 Mts.2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 32,5o Mts. con terreno desocupado. SUR: En línea de 32,50 Mts. con avenida Roble, Sector Ocho; ESTE: En línea de 38,50 Mts.con parcela de Carmen Torín y OESTE: En línea de 38,50 Mts.con parcela de Liber Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de zinc, 3 habitaciones, un baño, sala, recibo, comedor, cocina, seis puertas y cuatro ventanas,. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo)--------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Anibal Palacios y Alfredo Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.509.626 y 10.764.418, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEX SANTIAGO DALLAR CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado
El Sec. Acc..
OERL/mm
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