REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004095
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: SULEMA PASTORA PERDOMO Y RAMON HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.568.405 y 4.192.221, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogada en ejercicio Evelyn Palacios, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.083, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Uribana, vía El Ujano, Avenida Los Tulipanes, N° 1-06 Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (280 Mts.2) alinderada de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 Mts. con terrenos de Yeudys de Estradas SUR: En línea de 10,00 Mts. con Avenida Los Tulipanes; ESTE: En línea de 28 Mts. con parcela de En línea de 38,50 Mts.con parcela de Violeta de Martínez y OESTE: En línea de 28 Mts. con parcela de Juliannis Fegueredo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos habitaciones, y dos baños, sala, comedor, cocina, y un porche, paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, tres ventanas, dos puertas, anexo constituido por un rancho de madera, techo de zinc, y piso de cemento ,un baño y una habitación. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo)------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Anibal Palacios y Alfredo Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.509.626 y 16.764.418, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SULEMA PASTORA PERDOMO Y RAMON HERRERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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