REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005381
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SANTELIZ JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 448.793, de este domicilio, asistido por la abogada VASQUEZ JEPSY, Inpreabogado No. 108.929, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el sector Lagunita del Rubio, kilómetro (8), vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (1.420 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (65 Mts) colindando con la calle principal; SUR: En línea de (60 Mts) colindando con la quebrada la Ruezga; ESTE: En línea de (30 Mts) colindando con terreno ocupado por la señora Dilcia Peña; y OESTE: En línea de (22 Mts) colindando con el terreno desocupado. Las bienhechurías consisten en una pieza con un área de construcción de 18 metros cuadrados (18 M2), paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento rústico, puertas y ventanas de madera, cerca de alambre de púa y cardones, 10 matas de mangos, 12 matas de nísperos, 8 matas de limón, 6 matas de naranjas, 24 matas de aguacates, 10 matas de plátanos, 4 matas de guanábana, 10 matas de mango, 10 matas de ají dulce, 8 matas de ají picante. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ---------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SUSANA JIMENEZ y MILAGRO GARRIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.254.373 y 7.374.854, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SANTELIZ JUAN BAUTISTA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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