REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006379
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ZENAIDA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.843.871, asistido por el Abogado Douglas Tapias, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39067, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Palaciero, Callejón 1 entre calles 2 y 3 Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 Mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Sirilo Escobar; SUR: Con terrenos ocupados por Manuel Escobar; ESTE: Con terrenos ocupados por Sirilo Escobar y OESTE: Con Callejón uno, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, ocho (8) matas frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2..500.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Omar Gómez y Antonio Mendoza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ZENAIDA BAEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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