REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007194
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.256.586, de este domicilio, asistido por la abogada ADELA CAMPOS DE SUAREZ, Inpreabogado No. 71.925, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Esperanza, sector Alto de Jalisco, calle en proyecto con calle B, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (357.58 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20.87 metros con Gregorio Sangroni; SUR: En línea de 25.75 metros con Cándido José Mendoza; ESTE: En línea de 13.80 Metros con Pastora Antonia de Flores; y OESTE: En línea de 16.88 metros con la calle en proyecto que es su frente. Las bienhechurías consisten en tipo galpón con paredes de bloque, techo de cinz, vigas de metal, piso cemento, 3 puertas de hierro y 6 ventanas de metal, en un área de construcción de ( 137.74 Mts2). Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ANDRADE y PEDRO MONTES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.387.385 y 9.557.055, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE FRANCISCO GALLARDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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