REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007215
Vista la solicitud presentada por al ciudadano: AUGUSTO DE JESUS FREITEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.545.247, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Veliz R., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.724, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 2, de la Vía El Jebe, final de la Tercera Vereda, Barrio La Pastora, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinticinco Metros (25 Mts.) de Frente por Veintinueve Metros (29 Mts.) de Fondo, es decir Setecientos Veinticinco Metros Cuadrados (725 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25 Mts. con casa y terreno de Rosa Crespo; SUR: En línea de 25 Mts. vereda de por medio con casa y terrenos de Neil Freitez; ESTE: En línea de 29 Mts. con terreno ocupado por Rubén y OESTE: En línea de 29 Mts. con casa y terreno de de Keila Castillo, dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades, dos habitaciones, y un baño, totalmente cercada con alambre de púas montada sobre estantillos de madera, árboles frutales, de diferentes especies. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Crespo y Luis Tona, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.15.424755 y 2.198.556, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AUGUSTO DE JESUS FREITEZ CRESPO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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