REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009975
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HARRINSON JAVIER GUTIERREZ RODRIGUEZ y MILEIDA MARGARITA OCANTO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.399.347 y 17.019.734, de este domicilio, asistidos por la abogada JANET ELENA LOPEZ URANGA, Inpreabogado No. 90.373, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 1 entre carreras 1 y 2, valle lindo, vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (320 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías propiedad de Gilberto Gutiérrez y Jorge Gutiérrez; SUR: Con bienhechuría propiedad de la señora Marbella Gutiérrez; ESTE: Con bienhechuría de William Gutiérrez la cual es su frente; y OESTE: Con bienhechuría del señor Lucindo Romero. Las bienhechurías consisten en una casa de un nivel, 2 habitaciones, 1 baño, sala, 1 cocina junto con el comedor, techo de acerolit, cercado de alambre de púas. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOLY URANGA y LILIANA MURCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.784.870 y 7.434.476, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HARRINSON JAVIER GUTIERREZ RODRIGUEZ y MILEIDA MARGARITA OCANTO LINAREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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