REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009865
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GIL DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.461.592, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 446 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15,40 Mts con terreno y casa ocupados por Dulce Gil, SUR: en línea de 16,80 Mts con la carrera 3 que es su frente. ESTE: En 27,85 Mts con terreno con casa ocupado por José Gregorio Coronel, y OESTE: en línea de 27,85 Mts ocupados por Rosa Mogollón. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, cinco habitaciones, una sala, una cocina empotrada, comedor, un baño, tinglado, porche, y lavadero, garaje, un tanque de agua de 6.500 lts, dos puertas metálicas, cinco de madera, siete ventanas metálicas, un portón corredizo, cercada perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, hacia el lindero sur con parede de bloque y lindero oeste, posee vigas de riostre y columnas. Ubicado en el sector C No.- 47 carrera 3 entre calles 6 y 7 Barrio La Lucha II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y HERNAN ARRAIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 1.275.464respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OMAIRA DEL CARMEN GIL DE GIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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