REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006485
Vista la solicitud presentada por FELIX HERNAN JIMENEZ TARDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.725.242 de este domicilio, asistido por el abogado MANUEL DIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.211, de este domicilio, mediante la cual requiere se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATRO HECTAREAS (4 Has.), el cual se encuentra ubicado en el Sector 3 del Caserío Las Cuibas, Calle 2, Parcela N° 17-FV, Parroquia Agua Viva Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 2, que es su frente; SUR: colindante con el Parque Nacional Terepaima; ESTE: terrenos ocupados por María Torres; y OESTE: colindante con Barranco Montañoso. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación tipo Chalet, de dos pisos con techos de platabanda y madera, con un área de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 M2); una casa granja con un ára de veintisiete metros cuadrados (27 M2); un tanque para depósito de agua con capacidad para diez mil litros (10.000 lts); un tanque para depósito de agua con capacidad para cinco mil litros (5.000 lts); una piscina con un área de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 M2) y treinta y tres escalones cubiertos de laja que van hacia el área de la misma. Un piso de laja construído a los alrededores de las tres casas ya mencionadas, con un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 M2). Los siguientes árboles: tres árboles de eucalipto, un árbol de laurel, cinco viñedos, tres árboles de granada, ocho árboles de semeruco, tres árboles de ciruelo, cuatro árboles de higo, sesenta y seis árboles de limón, ciento cuarenta y tres árboles de naranjo, ciento treinta y dos árboles de mandarina, cuatro árboles de níspero, treinta y dos árboles de aguacate, dos árboles de merey, cuatro árboles de tamarindo, un árbol de cacao, cuarenta y cinco árboles de merey, cuatro árboles de tamarindo, un árbol de cacao, cuarenta y cinco árboles de mango, diecisiete árboles de guanábanos, veintinueve palmeras, cuarenta y un cocoteros, ciento setenta árboles ornamentales, catorce árboles de roble, diecinueve árboles de bambú, nueve árboles de caoba, tres árboles de samán, sesenta y cinco pinos, cuatro árboles de guayabo y treinta rosales. Los siguientes animales: dos vacas, un toro, un becerro, seis perros, tres gallinas, dos gallos, siete pollas, doce pollitos, tres gansos, cinco morrocoyes, un gato, dos loros y un gallinero, con un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 M2). Las mismas se encuentran cercadas en gran parte por alambres de púas en el ala Sur y Oeste, y por el ala Norte y Este con cercas de alfajor y tubo y muro de piedra, con un área de TRESCIENTOS VEINTE METROS LINEALES (320 mts. lin.). Todo con un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000,00) . --------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXIS RODRIGUEZ y SERGIO ZAMORA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.304.944 , y 10.644.523 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FELIX HERNAN JIMENEZ TARDIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc