REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009444

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ISAAC TERAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.469.726, de este domicilio, asistido por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, Inpreabogado No. 57.046, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la avenida principal de El Cercado, diagonal a la calle N° 1, del sector Lomas Verdes, detrás de la bloquera Los Hermanos, granja Mi Refugio. Barquisimeto Estado Lara, el cual mide aproximadamente (11.200 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela ocupada por EMILIO PIÑA; SUR: Con parcela de terreno ocupada por la bloquera Los Hermanos; ESTE: Con parcela de terreno ocupada por MARCOS GOMEZ y parte del terreno por VICTOR ARMAS; y OESTE: Con parcela de terreno ocupada por CARLOS LUIS GIRON, GISELA DE GIRON y otra parte del mismo terreno ocupada por HAYDE DE MORGANA. Las bienhechurías consisten en un galpón de bloque y acerolit de 15 metros de frente por 15 metros de fondo, una piscina con sus respectivas caminarías y cuarto de bomba, delimitada con una cerca de alfajor, 25 árboles frutales, 25 árboles de sombra de la especie Roble, cerca de alfajor de 95 metros de largo que delimita al inmueble, un tanque de agua con capacidad de 10.000 litros, una casa de dos plantas con un área de construcción aproximada de 264 mts2, conformada su construcción por placas y tejas que recubren al techo, 3 habitaciones, 3 baños, sala, sala-comedor, cocina, área de servicio, 20 ventanas de hierro con sus respectivos protectores, 1 estacionamiento con piso de cemento, almacén de herramientas fabricado con placas de concreto de 2.5 metros de frente por 4 metros de fondo, 1 tanque de agua aéreo de 7.500 litros, situado arriba del techo del almacén, 14 árboles frutales, 14 árboles de sombra, 7 plantas de café, 1 laguna artificial con un área aproximada de 1.000 mts2, 1 poste de energía eléctrica, 1 casa de servicio de bloque y techo de asbesto de 8 metros de frente por 7 metros de fondo, una cerca de alfajor que delimita la entrada al terreno, situado por el lindero Sur, de aproximadamente 38 metros de largo, 1 portón de hierro de 4 metros de ancho por 1.50 metros de alto, 1 pared de bloque con una extensión aproximada de 150 metros de largo, que delimita de igual forma al inmueble. Todo con un valor de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo). --------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AMILCAR LOPEZ y IGINIO CESPEDES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.099.945 y 2.912.601, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ISAAC TERAN DELGADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..